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Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Artículo 60.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1998 y la del 11 de julio de 2006. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60.
Al personal estatutario, cuyo régimen jurídico se modifique a consecuencia de su incorporación a las plantillas de las entidades que se constituyan por la Administración de la Junta de Andalucía con fines sanitarios sanitarios, y se adscriba al Sistema Sanitario Público de Andalucía, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad, así como a efectos de acceso a plazas sometidas a procesos selectivos. Asimismo, dicho personal permanecerá en su plaza de origen en la situación especial en activo o en la situación de excedencia especial en activo, según los casos, por un período periodo máximo de tres cinco años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-14194 Leer Qué cambió
5 de julio de 1998 Texto original Leer

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