Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Artículo 60.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1998 y la del 11 de julio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 60.
Al personal estatutario, cuyo régimen jurídico se modifique a consecuencia de su incorporación a las plantillas de las entidades que se constituyan por la Administración de la Junta de Andalucía con fines sanitarios sanitarios, y se adscriba al Sistema Sanitario Público de Andalucía, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad, así como a efectos de acceso a plazas sometidas a procesos selectivos. Asimismo, dicho personal permanecerá en su plaza de origen en la situación especial en activo o en la situación de excedencia especial en activo, según los casos, por un período periodo máximo de tres cinco años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14194 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


