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Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Artículo 71.

Artículo 71.

Al Servicio Andaluz de Salud se le asignarán, con arreglo a la normativa de aplicación, los medios personales y materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente Ley le atribuye.

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