Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Artículo 71.
Artículo 71.
Al Servicio Andaluz de Salud se le asignarán, con arreglo a la normativa de aplicación, los medios personales y materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente Ley le atribuye.


