Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Artículo 72.
Artículo 72.
El Servicio Andaluz de Salud se financiará con cargo a los recursos, aportaciones, rendimientos, subvenciones e ingresos ordinarios, a los que se refiere el artículo 80 de esta Ley, que le sean asignados.


