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Legislación › Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

Artículo 10. Ejecución de los controles.

Artículo 10. Ejecución de los controles.

Los controles a que se refiere el presente Real Decreto serán efectuados por las autoridades competentes, sin previo aviso.

El propietario, la persona habilitada para disponer de los animales o su representante deberán facilitar las operaciones de control y la inspección, tanto en la explotación como en el matadero antes del sacrificio y, en particular, asistir al veterinario oficial o a los asistentes o ayudantes de inspección en toda manipulación que se considere necesaria.

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