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Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 7 de agosto de 1998 · Último cambio el 2 de julio de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Objeto de la investigación.
  8. Artículo 4. Órgano de coordinación.
  9. Artículo 5. Tramitación del plan de investigación.
  10. Artículo 6. Contenido, aprobación y seguimiento del plan.
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 7. Autocontrol y corresponsabilidad.
  13. Artículo 8. Obligaciones específicas. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
  14. CAPÍTULO IV
  15. Artículo 9. Controles por muestreo.
  16. Artículo 10. Ejecución de los controles.
  17. Artículo 11. Medidas a adoptar.
  18. Artículo 12. Laboratorios de referencia. 2 redacciones · cambió el 20/06/2007
  19. Artículo 13. Procedimiento de toma de muestras y análisis de laboratorios.
  20. Artículo 14. Medidas generales de las explotaciones.
  21. Artículo 15. Medidas específicas en las explotaciones ante tratamientos ilegales.
  22. Artículo 16. Otras medidas específicas.
  23. Artículo 17. Imputación de costes.
  24. Artículo 18. Incumplimientos de otros Estados miembros.
  25. Artículo 19. Verificaciones.
  26. CAPÍTULO V
  27. Artículo 20. Medidas sobre sustancias y productos.
  28. Artículo 21. Medidas en las explotaciones.
  29. Artículo 22. Medidas en mataderos y otros establecimientos.
  30. Artículo 23. Procedimiento sancionador.
  31. Artículo 24. Infracciones y sanciones. 2 redacciones · cambió el 28/07/2012
  32. CAPÍTULO VI
  33. Artículo 25. Consideraciones generales. Países terceros autorizados.
  34. Artículo 26. Controles y medidas. 2 redacciones · cambió el 20/06/2007
  35. CAPÍTULO VII
  36. Artículo 27. Tasas.
  37. Disposición adicional única. Carácter de norma básica.
  38. Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
  39. Disposición final primera. Facultad de desarrollo y actualización de la Comisión Nacional.
  40. Disposición final segunda. Aplicación de las normas relativas a determinadas materias.
  41. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  42. Firma
  43. ANEXO I
  44. ANEXO II
  45. ANEXO III
  46. ANEXO IV
  47. CAPÍTULO I
  48. CAPÍTULO II
  49. CAPÍTULO III
  50. CAPÍTULO IV
  51. CAPÍTULO V
  52. CAPÍTULO VI
  53. CAPÍTULO VII
  54. ANEXO V
  55. CAPÍTULO I
  56. CAPÍTULO II
  57. ANEXO VI
  58. CAPÍTULO I
  59. CAPÍTULO II