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Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 7 de agosto de 1998 · Último cambio el 2 de julio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Objeto de la investigación.
- Artículo 4. Órgano de coordinación.
- Artículo 5. Tramitación del plan de investigación.
- Artículo 6. Contenido, aprobación y seguimiento del plan.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Autocontrol y corresponsabilidad.
- Artículo 8. Obligaciones específicas. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
- CAPÍTULO IV
- Artículo 9. Controles por muestreo.
- Artículo 10. Ejecución de los controles.
- Artículo 11. Medidas a adoptar.
- Artículo 12. Laboratorios de referencia. 2 redacciones · cambió el 20/06/2007
- Artículo 13. Procedimiento de toma de muestras y análisis de laboratorios.
- Artículo 14. Medidas generales de las explotaciones.
- Artículo 15. Medidas específicas en las explotaciones ante tratamientos ilegales.
- Artículo 16. Otras medidas específicas.
- Artículo 17. Imputación de costes.
- Artículo 18. Incumplimientos de otros Estados miembros.
- Artículo 19. Verificaciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Medidas sobre sustancias y productos.
- Artículo 21. Medidas en las explotaciones.
- Artículo 22. Medidas en mataderos y otros establecimientos.
- Artículo 23. Procedimiento sancionador.
- Artículo 24. Infracciones y sanciones. 2 redacciones · cambió el 28/07/2012
- CAPÍTULO VI
- Artículo 25. Consideraciones generales. Países terceros autorizados.
- Artículo 26. Controles y medidas. 2 redacciones · cambió el 20/06/2007
- CAPÍTULO VII
- Artículo 27. Tasas.
- Disposición adicional única. Carácter de norma básica.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo y actualización de la Comisión Nacional.
- Disposición final segunda. Aplicación de las normas relativas a determinadas materias.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- CAPÍTULO I
- CAPÍTULO II
- CAPÍTULO III
- CAPÍTULO IV
- CAPÍTULO V
- CAPÍTULO VI
- CAPÍTULO VII
- ANEXO V
- CAPÍTULO I
- CAPÍTULO II
- ANEXO VI
- CAPÍTULO I
- CAPÍTULO II


