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Legislación › Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Miel

A) Requisitos para el muestreo.

El tamaño de las muestras dependerá de las exigencias de los métodos analíticos.

Las muestras podrán tomarse en cualquier punto de la cadena de producción siempre que sea posible determinar el productor originario de la miel.

B) Nivel y frecuencia del muestreo.

El número anual de muestras deberá ser igual a 10 por cada 300 toneladas de producción anual para las primeras 3.000 toneladas de la producción y una muestra por cada 300 toneladas adicionales.

Deberá respetarse la siguiente división:

Grupos B1 y B2c): 50 por 100 del total de las muestras.

Grupos B3a), b) y c): 40 por 100 del total de las muestras.

El resto (10 por 100) se atribuirá de acuerdo con la situación de cada región. En particular podrán tenerse en cuenta las micotoxinas.

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