Legislación › Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Productos de acuicultura
1. Peces de piscifactoría.
Una muestra comprende uno o varios peces, según la dimensión del pez considerado y según las exigencias del método analítico.
Las autoridades competentes deberán respetar las siguientes frecuencias de muestreo mínimo, dependiendo de la producción anual de peces de piscifactoría (expresada en toneladas).
El número mínimo de muestras recogidas cada año deberá ser al menos igual a 1 por 100 toneladas de la producción anual. Las sustancias buscadas y las muestras seleccionadas para el análisis deberán seleccionarse según la utilización prevista de dichas sustancias.
Deberá respetarse la siguiente división:
A) Grupo A: Un tercio del total de las muestras.
Todas las muestras deberán tomarse en la piscifactoría, sobre peces en todas las fases de la cría (2), incluidos los peces preparados para ser comercializados para el consumo.
(2) Para las crías en el mar, donde las condiciones de toma de muestras pueden ser especialmente difíciles, la toma de muestras podrá hacerse sobre los alimentos en vez de en los peces.
B) Grupo B: Dos tercios del total de las muestras. La toma de muestras deberá efectuarse:
a) De preferencia en la piscifactoría, sobre peces preparados para ser puestos en el mercado para consumo.
b) En el establecimiento de transformación o a nivel de la venta al por mayor, sobre peces frescos, a condición de que, en caso de resultados positivos, se pueda remontar a la piscifactoría de origen de los peces («tracing back»).
En todos los casos, las muestras tomadas en la piscifactoría deberá tomarse, como mínimo en un 10 por 100 de los puntos de producción registrados.
2. Otros productos de acuicultura.
Cuando tengan razones para creer que se utilizan productos veterinarios o productos químicos para otros productos de acuicultura, o cuando se sospeche que hay contaminación del medio ambiente, esas especies deberán incluirse en el plan de toma de muestras, proporcionalmente a su producción, como muestras adicionales a las tomadas para los peces de acuicultura.


