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Legislación › Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

CAPÍTULO I

CAPÍTULO I

Quedan designados como Laboratorios Nacionales de Referencia para la detección de residuos de determinadas sustancias los laboratorios siguientes:

a) Centro Nacional de Alimentación (Agencia Española de Seguridad Alimentaria).

Carretera Pozuelo-Majadahonda km 6,2, Majadahonda, Madrid.

Grupos de residuos: A1, A3, A4, A5, A6 (cloranfenicol y nitrofuranos), B1, B2f (corticosteroides), B3c (sólo acuicultura), B3d, B3e.

b) Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en Santa Fe.

Camino del Jau, s/n, 18,18320 Santa Fe, Granada.

Grupos de residuos: A2, A6 (nitromidazoles), B2a, B2b, B2c, B2d, B2e, B2f (excepto corticosteroides).

c) Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Carretera de La Coruña, km 10,700, 28023 Madrid.

Grupos de residuos: B3a, B3b, B3c (excepto acuicultura).

d) Laboratorios anteriormente mencionados según la acción farmacológica. Grupo de residuos: B3f.

Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 731/2007, de 8 de junio. BOE-A-2007-12119.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12119 Leer Qué cambió
8 de agosto de 1998 Texto original Leer

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