Legislación › Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
CAPÍTULO I
CAPÍTULO I
Quedan designados como Laboratorios Nacionales de Referencia para la detección de residuos de determinadas sustancias los laboratorios siguientes:
a) Centro Nacional de Alimentación (Agencia Española de Seguridad Alimentaria).
Carretera Pozuelo-Majadahonda km 6,2, Majadahonda, Madrid.
Grupos de residuos: A1, A3, A4, A5, A6 (cloranfenicol y nitrofuranos), B1, B2f (corticosteroides), B3c (sólo acuicultura), B3d, B3e.
b) Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en Santa Fe.
Camino del Jau, s/n, 18,18320 Santa Fe, Granada.
Grupos de residuos: A2, A6 (nitromidazoles), B2a, B2b, B2c, B2d, B2e, B2f (excepto corticosteroides).
c) Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Carretera de La Coruña, km 10,700, 28023 Madrid.
Grupos de residuos: B3a, B3b, B3c (excepto acuicultura).
d) Laboratorios anteriormente mencionados según la acción farmacológica. Grupo de residuos: B3f.
Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 731/2007, de 8 de junio. BOE-A-2007-12119.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12119 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 1998 | Texto original | Leer |


