Legislación › Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Las competencias y funciones de los Laboratorios Nacionales de Referencia serán las siguientes:
a) Coordinar las actividades de los laboratorios de rutina autorizados, encargados de los análisis de residuos y, en particular, de coordinar la elaboración de las normas y métodos de análisis de cada residuo o grupo de residuos de que se trate.
b) Colaborar con las autoridades competentes a organizar el plan de vigilancia de residuos.
c) Organizar periódicamente pruebas comparativas para cada residuo o grupo de residuos para los que hayan sido designados.
d) Promover y garantizar que los laboratorios autorizados respeten los límites de detección establecidos.
e) Asegurar la difusión de la información suministrada por los Laboratorios Comunitarios de Referencia.
f) Garantizar a su personal la posibilidad de participar en las reuniones de perfeccionamiento organizadas por la Comisión o los Laboratorios Comunitarios de Referencia.
g) Proporcionar apoyo técnico y formación al personal de los laboratorios autorizados.


