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Legislación › Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Las competencias y funciones de los Laboratorios Nacionales de Referencia serán las siguientes:

a) Coordinar las actividades de los laboratorios de rutina autorizados, encargados de los análisis de residuos y, en particular, de coordinar la elaboración de las normas y métodos de análisis de cada residuo o grupo de residuos de que se trate.

b) Colaborar con las autoridades competentes a organizar el plan de vigilancia de residuos.

c) Organizar periódicamente pruebas comparativas para cada residuo o grupo de residuos para los que hayan sido designados.

d) Promover y garantizar que los laboratorios autorizados respeten los límites de detección establecidos.

e) Asegurar la difusión de la información suministrada por los Laboratorios Comunitarios de Referencia.

f) Garantizar a su personal la posibilidad de participar en las reuniones de perfeccionamiento organizadas por la Comisión o los Laboratorios Comunitarios de Referencia.

g) Proporcionar apoyo técnico y formación al personal de los laboratorios autorizados.

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