Legislación › Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Pollos de carne, gallinas de reposición, pavos, otras aves de corral
Una muestra comprende uno o más animales, según las exigencias de los métodos analíticos.
Para cada categoría de aves de corral considerada (pollos de carne, gallinas de reposición, pavos y otras aves de corral), el número mínimo de muestras anuales deberá ser al menos igual a 1 por 200 toneladas de la producción anual (peso muerto), con un mínimo de 100 muestras por cada grupo de sustancias si la producción anual de la categoría de aves considerada es superior a 5.000 toneladas.
Deberá respetarse la división siguiente:
A) Grupo A: 50 por 100 de las muestras totales.
El equivalente de una quinta parte de dichas muestras deberá tomarse en la granja.
Cada subgrupo del grupo A deberá someterse a verificación cada año en un mínimo del 5 por 100 del número total de muestras que se hubieren de recoger para el grupo A.
El resto se atribuirá según la experiencia y las informaciones de que disponga la autoridad competente.
B) Grupo B:
50 por 100 de las muestras totales.
Un 30 por 100 de las muestras deberá controlar las sustancias del grupo B1.
Un 30 por 100 de las muestras deberá controlar las sustancias del grupo B2.
Un 10 por 100 de las muestras deberá controlar las sustancias del grupo B3.
El resto deberá atribuirse según la situación de cada región.


