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Legislación › Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Huevos

1. Huevos de gallina.

A) Requisitos para el muestreo.

a) Toda muestra oficial deberá ser tomada por las autoridades competentes de tal forma que siempre sea posible determinar la explotación de origen de los huevos.

b) Las muestras podrán tomarse:

1.º bien en la explotación,

2.º o bien en el centro de envasado.

c) El tamaño de la muestra es equivalente a 12 huevos o más de acuerdo con las exigencias de los métodos analíticos.

B) Nivel y frecuencia del muestreo.

El número anual de muestras deberá ser como mínimo a 1 por cada 1.000 toneladas de la producción anual de huevos de consumo, con un mínimo de 200 muestras. El desglose de las muestras será decidido por cada región de acuerdo con la estructura de su industria, en particular por lo que respecta a sus niveles de integración en ella. Al menos el 30 por 100 de las muestras deberá tomarse en dos centros de envasado que representen la proporción más significativa de huevos destinados al consumo humano.

Deberá respetarse la siguiente división:

a) El 70 por 100 de las muestras deberá analizarse para la búsqueda de al menos un compuesto de cada uno de los grupos A6, B1 y B2b).

b) El 30 por 100 de las muestras deberá atribuirse según la situación de cada región, debiendo incluirse algunos análisis para la búsqueda de sustancias del grupo B3a).

2. Huevos de otras especies de aves.

El número de muestras de estas especies deberá ser determinado por cada región de acuerdo con el nivel de producción y los problemas encontrados. Los huevos de estas especies deberán incluirse en el plan de muestreo como muestras adicionales a las tomadas por los huevos de gallina.

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