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Legislación › Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

CAPÍTULO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 1998 y la del 21 de junio de 2007. Tachado: lo que se quitó (213 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO I
Quedan designados como Laboratorios Comunitarios de Referencia para la detección de residuos de determinadas sustancias los laboratorios siguientes:
a) Para los residuos enumerados en los puntos 1, 2, 3 y 4 del grupo A, en la letra d) del punto 2 del grupo B y en la letra d) del grupo 3 del anexo I:
Rijksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieuhygiëne (RIVM). A. van Leeuwenhoeklaan 9. NL-3720 BA Bilthoven.
b) Para los residuos contemplados en el punto 1 y en la letra e) de punto 3 del grupo B del anexo I y los residuos de carbadox y olaquindox:
Laboratoires des Medicaments Vétérinaires (CNEVADO-LMV). La Haute Marche, Javene. F-35135 Fougeres.
c) Para los residuos enumerados en el punto 5 del grupo A y en las letras a), b) y e) del punto 2 del grupo B del anexo I:
Bundesgesundheitsamt für Gesundheitlitchen Verbraucherschutz und Veterinärmedizin (BGVV). Diedersdorfer Weg 1. D-12277 Berlín.
d) Para los residuos enumerados en la letra c) del punto 2 y en las letras a), b) y c) del punto 3 del grupo B del anexo I:
Instituto Superiore di Sanità. Viale Regina Elena 299. I-00161 Roma.
Las sustancias de los grupos A.6, B.2.f) y B.3.f) se atribuirán a los Laboratorios Comunitarios de Referencia, antes designados, según su acción farmacológica.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12119 Leer Qué cambió
8 de agosto de 1998 Texto original Leer

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