Legislación › Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Funciones del Consejo de Administración.
Artículo 7. Funciones del Consejo de Administración.
1. Al Consejo de Administración le corresponden, además de las funciones establecidas en los apartados 1 y 2, del artículo 10 de la Ley 1/1984, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, las siguientes:
a) Fijar las directrices de actuación del IMIDRA en el marco de la política de investigación y desarrollo tecnológico para el sector primario e industrias afines, establecidas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
b) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluida la constitución y participación en sociedades mercantiles, con los límites establecidos por la normativa que le sea de aplicación.
2. El Consejo de Administración podrá delegar las funciones, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en el Presidente, en uno de los Vicepresidentes o en el Director-gerente del Instituto.


