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Legislación › Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. El Consejo de Administración. Composición.

Artículo 6. El Consejo de Administración. Composición.

1. La composición del Consejo de Administración será determinada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto.

2. El Consejo de Administración a propuesta de su Presidente designará un Secretario que deberá reunir la condición de funcionario de la Comunidad de Madrid, con destino en la Consejería a la que esté adscrito el IMIDRA y que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

3. La pertenencia al Consejo de Administración del IMIDRA y el ejercicio de las funciones a ella inherentes no dará lugar a retribución fija, dieta o cualquier otro emolumento.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 20 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. BOE-A-2000-3766

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 1999 En vigor BOE-A-2000-3766 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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