LexTotal

Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13. Delegación y apoderamientos.

Artículo 13. Delegación y apoderamientos.

1. El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, o en Comisiones específicas o previstas en los estatutos, salvo prohibición estatutaria. No podrán, sin embargo, ser objeto de delegación la aprobación de los presupuestos y cuentas de la fundación, ni los actos que requieran autorización del Protectorado.

2. El Patronato podrá nombrar apoderados generales o especiales, en el marco de la legislación básica del Estado en materia de fundaciones, salvo prohibición estatutaria.

3. En caso de delegación conjunta de facultades en dos o más miembros del Patronato, o de apoderamiento en dos o más personas, sus funciones y responsabilidad podrán ser mancomunadas o solidarias.

4. Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →