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Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14. Administración y disposición del patrimonio.

Artículo 14. Administración y disposición del patrimonio.

La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los estatutos y con sujeción a los preceptos de la legislación estatal en materia de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución y a la presente Ley.

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