Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15. Titularidad de bienes y derechos.
Artículo 15. Titularidad de bienes y derechos.
Las fundaciones deberán figurar como titulares de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario, y se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.


