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Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17. Herencias y donaciones.

Artículo 17. Herencias y donaciones.

1. La aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional requerirá la previa autorización del Protectorado.

2. No se podrán repudiar herencias o legados ni dejar de aceptar donaciones sin la previa autorización del Protectorado o, en defecto de ésta, sin la aprobación judicial con audiencia del Ministerio público.

Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2, por Sentencia del TC 341/2005, de 21 de diciembre. BOE-T-2006-837.

Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2, por Sentencia del TC 341/2005, de 21 de diciembre. BOE-T-2006-837.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-837 Leer Qué cambió
8 de abril de 1998 Texto original Leer

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