Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17. Herencias y donaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1998 y la del 20 de enero de 2006.
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Artículo 17. Herencias y donaciones.
1. La aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional requerirá la previa autorización del Protectorado.
2. No se podrán repudiar herencias o legados ni dejar de aceptar donaciones sin la previa autorización del Protectorado o, en defecto de ésta, sin la aprobación judicial con audiencia del Ministerio público.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2, por Sentencia del TC 341/2005, de 21 de diciembre. BOE-T-2006-837.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-837 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1998 | Texto original | Leer |


