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Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 24. Modificación de los estatutos.

Artículo 24. Modificación de los estatutos.

1. La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato, deberá ser comunicada al Protectorado, quien podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato.

2. Dicha modificación o nueva redacción de los Estatutos deberán ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundación de la Comunidad de Madrid una vez notificada a la fundación por el Protectorado la no oposición, o transcurrido dicho plazo sin haberse pronunciado expresamente el Protectorado.

3. (Anulado).

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 3, por Sentencia del TC 341/2005, de 21 de diciembre. BOE-T-2006-837.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-837 Leer Qué cambió
8 de abril de 1998 Texto original Leer

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