Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 24. Modificación de los estatutos.
Artículo 24. Modificación de los estatutos.
1. La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato, deberá ser comunicada al Protectorado, quien podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato.
2. Dicha modificación o nueva redacción de los Estatutos deberán ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundación de la Comunidad de Madrid una vez notificada a la fundación por el Protectorado la no oposición, o transcurrido dicho plazo sin haberse pronunciado expresamente el Protectorado.
3. (Anulado).
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 3, por Sentencia del TC 341/2005, de 21 de diciembre. BOE-T-2006-837.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-837 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1998 | Texto original | Leer |


