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Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 24. Modificación de los estatutos.

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Artículo 24. Modificación de los estatutos.
1. La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato, deberá ser comunicada al Protectorado, quien podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato.
2. Dicha modificación o nueva redacción de los Estatutos deberán ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundación de la Comunidad de Madrid una vez notificada a la fundación por el Protectorado la no oposición, o transcurrido dicho plazo sin haberse pronunciado expresamente el Protectorado.
3. El Patronato podrá acordar la modificación de los estatutos de la fundación, siempre que resulte conveniente en interés de la misma y no lo haya prohibido el Fundador, en cuyo caso requerirá la autorización previa del Protectorado. (Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-837 Leer Qué cambió
8 de abril de 1998 Texto original Leer

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