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Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 33. Creación.

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Artículo 33. Creación.
1. Se crea, como órgano de carácter consultivo, el Consejo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que dependerá de la Consejería competente en materia de Registro de Fundaciones.
2. El Consejo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid estará integrado por representantes de la Administración autonómica y de las fundaciones objeto en la presente Ley.
3. El Consejo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid se regirá en cuanto a su composición y estructura por las normas que reglamentariamente se establezcán.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
8 de abril de 1998 Texto original Leer

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