Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 33. Creación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1998 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 33. Creación.
1. Se crea, como órgano de carácter consultivo, el Consejo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que dependerá de la Consejería competente en materia de Registro de Fundaciones. (Derogado)
2. El Consejo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid estará integrado por representantes de la Administración autonómica y de las fundaciones objeto en la presente Ley.
3. El Consejo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid se regirá en cuanto a su composición y estructura por las normas que reglamentariamente se establezcán.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1998 | Texto original | Leer |


