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Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 34. Funciones.

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Artículo 34. Funciones.
Serán funciones del Consejo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid las siguientes:
a) Asesorar, informar y dictaminar cuando así se lo solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a las fundaciones, así como formular propuestas.
b) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones, realizando los estudios necesarios al efecto.
c) Las demás que les puedan atribuir las disposiciones vigentes.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
8 de abril de 1998 Texto original Leer

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