Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 34. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1998 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 34. Funciones.
Serán funciones del Consejo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid las siguientes: (Derogado)
a) Asesorar, informar y dictaminar cuando así se lo solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a las fundaciones, así como formular propuestas.
b) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones, realizando los estudios necesarios al efecto.
c) Las demás que les puedan atribuir las disposiciones vigentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1998 | Texto original | Leer |


