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Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

1. La Comunidad de Madrid, podrá requerir del Registro de Fundaciones de competencia estatal, y en tanto éste no se haya constituido, de los Protectorados estatales, la documentación e información relativa a las fundaciones domiciliadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, al objeto de determinar su ámbito territorial de actividad.

2. (Anulado).

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, por Sentencia del TC 120/2011, de 6 de julio. BOE-A-2011-13310.

Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1, inciso final, y 2, desde el 9 de junio de 1998 para las partes en el proceso y desde el 25 de junio de 1998 para los terceros, por providencia del TC de 16 de junio de 1998, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2564/1998. BOE-A-1998-15058.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-13310 Leer Qué cambió
25 de junio de 1998 BOE-A-1998-15058 Leer Qué cambió
8 de abril de 1998 Texto original Leer

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