Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
1. La Comunidad de Madrid, podrá requerir del Registro de Fundaciones de competencia estatal, y en tanto éste no se haya constituido, de los Protectorados estatales, la documentación e información relativa a las fundaciones domiciliadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, al objeto de determinar su ámbito territorial de actividad.
2. (Anulado).
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, por Sentencia del TC 120/2011, de 6 de julio. BOE-A-2011-13310.
Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1, inciso final, y 2, desde el 9 de junio de 1998 para las partes en el proceso y desde el 25 de junio de 1998 para los terceros, por providencia del TC de 16 de junio de 1998, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2564/1998. BOE-A-1998-15058.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13310 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1998 | BOE-A-1998-15058 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1998 | Texto original | Leer |


