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Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

1. En el plazo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se procederá a regularizar la situación de los entes de tipología fundacional cuya dirección, gestión o representación corresponda a la Comunidad de Madrid y de las fundaciones que se encuentren en los mismos supuestos, existentes a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

2. La regularización podrá consistir en su absorción e integración total o parcial en la Comunidad de Madrid o en cualquiera de sus entidades, en la absorción e integración total o parcial en otras entidades, en la transformación de entidades de otro tipo, en la extinción o en la adaptación a las disposiciones de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución y de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

3. La Comunidad de Madrid o, en su caso, sus Entidades o los terceros adquirentes, quedarán subrogados, a todos los efectos (y sin solución de continuidad), en todos los derechos, relaciones, acciones y obligaciones de tales entes de tipología fundacional o fundaciones.

Se modifica por el art. 23 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. BOE-A-2000-3766.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 1999 En vigor BOE-A-2000-3766 Leer Qué cambió
8 de abril de 1998 Texto original Leer

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