LexTotal

Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional octava. Fundaciones de carácter especial.

Disposición adicional octava. Fundaciones de carácter especial.

Las Fundaciones de carácter especial a las que se refiere el artículo 6 del Real Decreto‑ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, que se constituyan como consecuencia de la transformación de una Caja de Ahorros domiciliada en la Comunidad de Madrid, y las reguladas en el artículo 74.2 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley con las especialidades establecidas en la Ley 4/2003, de 11 de marzo, y demás normativa aplicable, debiendo adaptar sus estatutos a lo dispuesto en las citadas normas y las que se dicten en desarrollo de las mismas.

Se añade por la disposición final 1 de la Ley 1/2011, de 14 de enero. BOE-A-2011-11179.

← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria →