Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima.
Serán de aplicación obligatoria a las fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, así como las actualizaciones del mismo vigentes en cada momento, sin perjuicio de las especialidades que pueda establecer la Comunidad de Madrid.
Se añade por el art. 15.9 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. BOE-A-2004-12575.
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