Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
La legalización de los Libros de las fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid, que corresponde al Registro de Fundaciones, se llevará a cabo por el mismo, con independencia de que las mismas realicen o no actividades económicas.
Se añade por el art. 15.8 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. BOE-A-2004-12575.
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