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Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo asimismo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

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