Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo asimismo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».


