Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta.
Hasta tanto se dote de medios adecuados al Registro de Fundaciones, la legalización de los Libros de las fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid se seguirá realizando por el Protectorado correspondiente.
Se añade por el art. 15.13 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. BOE-A-2004-12575.
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