LexTotal

Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

2. Queda derogado expresamente el artículo 4.2 del Decreto autonómico 26/1996, de 29 de febrero, por el que se crea el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

3. Queda derogado el Decreto 40/1999, de 11 de marzo, por el que se determinan las normas contables y de información presupuestaria aplicables a las fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid.

Se añade el apartado 3 por el art. 15.14 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. BOE-A-2004-12575.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
8 de abril de 1998 Texto original Leer

← Disposición transitoria quinta Índice Disposición final primera →