Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Artículo 16. Empresas de juego.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1998 y la del 29 de junio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (224 palabras). Subrayado: lo que se añadió (215 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 16. Empresas de juego.
1. La organización y explotación realización de juegos y apuestas únicamente podrán ser realizadas las actividades incluidas en el ámbito de esta Ley por personas físicas cualquier persona física o jurídicas expresamente autorizadas jurídica requerirá la previa autorización e inscritas en los registros que, inscripción en su caso, se determinen. el Registro de juegos y apuestas de Extremadura.
2. Las acciones o participaciones en las personas jurídicas autorizadas para la titularidad, organización o explotación empresas de juegos juego y apuestas deberán adoptar constituir a disposición de la forma Comunidad Autónoma de nominativas íntegramente desembolsadas Extremadura fianzas, las cuales estarán afectas a las responsabilidades en el momento que puedan incurrir como consecuencia del incumplimiento de su constitución las obligaciones previstas en esta Ley y su transmisión sus normas de desarrollo.
3. La Junta de Extremadura bien directamente, bien a otras personas físicas o jurídicas distintas través de los accionistas empresas públicas o partícipes deberán ser notificadas a éstos con un mes sociedades mixtas de antelación y a capital público mayoritario, podrá asumir la Consejería realización de Economía, Industria juegos y Hacienda. Los accionistas o partícipes tendrán el derecho apuestas.
Asimismo, la organización, explotación y gestión de tanteo y, en su caso, retracto durante el mes siguiente esos juegos y apuestas podrán estar a cargo de una entidad contratada que, bajo la transmisión. Si no ejercieran estos derechos podrá hacerlo supervisión de la Junta Administración de Extremadura solicitando el oportuno crédito extraordinario a la Asamblea Comunidad Autónoma de Extremadura. Extremadura, tenga por objeto su exclusiva explotación, en los términos, condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.
3. Las empresas 4. Los empresarios de juego autorizados estarán obligadas a auditar sus cuentas anuales, así como y apuestas están obligados a remitir facilitar a la Junta de Extremadura Administración Autonómica la información sobre su actividad empresarial que recabe ésta solicite a fin de cumplir sus las funciones de control, coordinación control y estadística, de conformidad con las previsiones reglamentarias. a efectos estadísticos.
4. Lo establecido en el número anterior será asimismo 5. La transmisión de aplicación a quienes acciones o participaciones de manera no permanente sean autorizados para las entidades dedicadas a la organización y explotación de alguna modalidad juegos y apuestas requerirá, en todo caso, comunicación previa a la Administración, quien comprobará la concurrencia de juego regulada los requisitos del nuevo socio, en esta Ley. su caso.
5. Salvo que 6. Reglamentariamente podrá limitarse la organización y explotación participación de juegos y apuestas sea realizada por empresa pública, entidad cultural, deportiva personas físicas o benéfica sin ánimo de lucro, las jurídicas en diferentes empresas o entidades dedicadas a estas actividades deberán tener forma de sociedad anónima o limitada, siendo el capital mínimo el establecido en la Ley, íntegramente desembolsado explotación del juego y las apuestas.
7. Lo dispuesto en el momento este artículo será de su constitución y sus acciones aplicación a quienes esporádica o participaciones nominativas, sin perjuicio eventualmente sean autorizados para la organización y explotación de lo dispuesto en esta Ley. alguna modalidad de juego.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9283 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1998 | Texto original | Leer |


