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Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Artículo 28. Competencias de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda.

Artículo 28. Competencias de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda.

Corresponde a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda:

a) La elaboración de las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas.

b) La concesión de las autorizaciones necesarias para realizar las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.

c) La vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.

d) Las reglas esenciales que es preciso aplicar en los Juegos y Apuestas incluidas en el Catálogo.

e) Cualesquiera otras competencias que le asigne la presente Ley.

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