Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Artículo 28. Competencias de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda.
Artículo 28. Competencias de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda.
Corresponde a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda:
a) La elaboración de las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas.
b) La concesión de las autorizaciones necesarias para realizar las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.
c) La vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.
d) Las reglas esenciales que es preciso aplicar en los Juegos y Apuestas incluidas en el Catálogo.
e) Cualesquiera otras competencias que le asigne la presente Ley.


