Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Artículo 21. Empresas titulares de salones de juego.
Artículo 21. Empresas titulares de salones de juego.
Podrán ser titulares de salones de juego las personas físicas o jurídicas, estableciéndose reglamentariamente las condiciones que debe reunir, la cuantía del afianzamiento que en su caso deban constituir, el número de máquinas Tipo B a instalar, el aforo y superficie permitidos.


