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Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Artículo 21. Empresas titulares de salones de juego.

Artículo 21. Empresas titulares de salones de juego.

Podrán ser titulares de salones de juego las personas físicas o jurídicas, estableciéndose reglamentariamente las condiciones que debe reunir, la cuantía del afianzamiento que en su caso deban constituir, el número de máquinas Tipo B a instalar, el aforo y superficie permitidos.

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