Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Artículo 24. Personal empleado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1998 y la del 29 de junio de 2012.
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Artículo 24. Personal empleado y directivo. empleado.
1. Se Reglamentariamente se determinará reglamentariamente las qué personas que deban deberán estar en posesión del documento profesional para el ejercicio de sus funciones en las empresas dedicadas a la explotación de los juegos regulados en la presente Ley. Dicho documento será expedido por la Consejería de Economía, Industria y Hacienda por el plazo máximo de cinco años renovables. prestar
2. Quienes precisen de documento profesional parasus servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juegos regulados en esta Ley y apuestas, así como las condiciones para obtenerlo.
En todo caso, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales por No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17.1. 3.7. a) de la presente esta Ley.
b) No haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme en los últimos dos últimos años inmediatamente anteriores mediante resolución firme por alguna de las faltas tipificadas como graves o infracción muy graves grave o en la normativa reguladora del juego tanto emanada de la Comunidad Autónoma de Extremadura como vigente el último año por infracción grave en esta materia.
2. La imposición de una sanción por falta grave o muy grave anula el resto documento profesional del Estado. sancionado.
3. Las empresas de juego deberán comunicar a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda los datos que reglamentariamente se establezcan sobre las personas que presten sus servicios en ellas. Los documentos profesionales serán expedidos por un plazo de
4. Las personas que ostenten cargosAdministradores, gerentes cinco años y apoderados, deberán cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 17.1 de esta Ley. podrán ser renovados por idéntico período.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9283 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1998 | Texto original | Leer |


