LexTotal

Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Artículo 25. Derechos y deberes de las personas participantes en los juegos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1998 y la del 29 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (145 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Usuarios. Derechos de los usuarios y limitaciones subjetivas.
1. Los usuarios de o participantes en los juegos y apuestas tienen derecho al tiempo de los siguientes derechos:
a) A la práctica,
uso, garantías de información sobre o participación en el producto y mecanismos juego durante el tiempo correspondiente a la partida de los juegos y, eventualmente, al cobro del premio que pudieran obtener. se trate.
2. Los menores b) Al cobro de edad, así como cualquier persona los premios que presente síntomas les pudiera corresponder, de embriaguez, intoxicación por estupefacientes o enajenación mental, no podrán practicar juegos, ni usar las máquinas recreativas conformidad con premio o el reglamento específico de azar, ni participar cada juego.
c) A obtener información sobre las reglas del juego.
d) A formular las reclamaciones que estimen oportunas.
e) A utilizar los medios administrativos establecidos
en apuestas, debiéndoseles impedir esta Ley y reglamentos que la entrada a los lugares desarrollen que específicamente se dediquen al juego. les protegen para asegurar un juego responsable.
Igualmente se podrá impedir el acceso por mandato judicial o cuando la empresa gestora presuma f) Cualquier otro que la persona pueda hacer mal uso de los juegos, las instalaciones o lo esté haciendo. En ningún caso se podrá entrar a determine en los locales portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales. correspondientes reglamentos.
3. En 2. A los establecimientos autorizados para la práctica, organización y explotación menores de edad y a los incapacitados legalmente se les prohibirá la entrada en los establecimientos en los que específicamente se desarrollen juegos existirá un libro de reclamaciones a disposición y apuestas.
Los menores
de edad y los jugadores, así como incapacitados judicialmente no podrán practicar juegos, participar en apuestas, ni usar máquinas de los Agentes encargados del control juego con premio.
3. Las reglamentaciones específicas podrán establecer otras limitaciones especiales
de las actividades mencionadas. acceso y práctica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-8428 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 BOE-A-2012-9283 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1998 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 25 bis →