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Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Artículo 25. Derechos y deberes de las personas participantes en los juegos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2012 y la del 8 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (252 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Derechos y deberes de las personas participantes en los usuarios y limitaciones subjetivas. juegos.
1. Los usuarios o Las personas participantes en los juegos y apuestas tienen los siguientes derechos:
a) A la práctica, uso, o participación en el juego durante ser tratado respetuosamente y conforme a las reglas de cortesía.
b) A obtener información clara, veraz y suficiente, sobre las reglas que han de regir
el juego.
c) Al
tiempo de uso correspondiente a al precio de la partida de que se trate.
b) d) Al cobro de los premios que les pudiera corresponder, corresponder de conformidad con el reglamento específico la normativa específica de cada juego.
c) e) A obtener jugar libremente, sin coacciones o amenazas, así como el derecho a que el juego se desarrolle de manera limpia y con sujeción a la normativa legal.
f) A recibir
información en los establecimientos de juego sobre las reglas del juego. la práctica de juego responsable.
d) g) A formular las quejas y reclamaciones que estimen oportunas.
e) h) A utilizar los medios administrativos establecidos en esta Ley y reglamentos que la desarrollen que les protegen para asegurar un juego responsable.
f) Cualquier otro que
identificación de la persona usuaria se determine realice de manera segura, mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente o sistema de firma electrónica reconocida, con sujeción a las disposiciones relativas a la protección de datos de carácter personal previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los correspondientes reglamentos. derechos digitales.
2. i) A conocer la identidad de la empresa de gestión y explotación de juegos, especialmente, los menores desarrollados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
2. Las personas usuarias o participantes en los juegos tienen las siguientes obligaciones:
a) Identificarse ante las empresas
de edad gestión y explotación de juegos a los incapacitados legalmente se les prohibirá la entrada efectos de acceso y participación en ellos.
b) Cumplir las normas y reglas de
los establecimientos juegos en los que específicamente se desarrollen juegos y apuestas. participen.
Los menores c) No alterar el normal desarrollo de edad y los incapacitados judicialmente no podrán practicar juegos, participar en apuestas, ni usar máquinas juegos.
d) Respetar el derecho
de juego con premio. admisión de locales y salas de juego.
3. Las reglamentaciones específicas podrán establecer otras limitaciones especiales e) Hacer un uso adecuado de acceso los aparatos y práctica. máquinas y mantener una actitud respetuosa hacia el personal de los locales y el resto de jugadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-8428 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 BOE-A-2012-9283 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1998 Texto original Leer

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