Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Artículo 26. Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1998 y la del 8 de febrero de 2019.
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Artículo 26. Registro de limitaciones Limitaciones de acceso. Acceso de
1. No estará permitida la entrada a los salonesjuego, la Comunidad Autónoma de los casinos y salas a las personas incluidas en el Extremadura.
1. El Registro de Limitaciones de Acceso que llevará de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene el órgano competente, objetivo de impedir la participación en el cual se incluirá: las
a) Apersonas sancionadas por infracciones graves, o muy graves en aplicación actividades de juego a las disposiciones de esta Ley o de los Reglamentos que la desarrollen personas que lleven aparejada tal sanción. voluntariamente
b) A quienes lo solicitenpor considerar que necesitan de dicha previsión administrativa, en tanto no soliciten su exclusión. inscripción y las
c) A quienes así lo ordene una resolución judicial.
d) Los funcionarios civiles y militares que manejen fondos públicos.
e) Los funcionarios adscritos a las funciones y servicios del JuegoApuestas que deban serlo en la Comunidad Autónoma virtud de Extremadura. resolución judicial o
f) En ningún caso podrán participar en los juegos autorizados, los accionistas, partícipestitulares de la propia empresa, su personal, directivos y empleados, así como los cónyuges, ascendientes y descendientes de primer grado. administrativa.
2. Las personas a que Reglamentariamente se refiere el apartado anterior deberán ser incluidas en establecerá el Registro mediante anotación una vez la empresa reciba notificación contenido, organización y funcionamiento del órgano competente al efecto. citado registro, que no incluirá más datos que los
3. Enestablecimientos autorizados podrán aplicarse sistemas estrictamente necesarios para el cumplimiento de control las finalidades previstas en esta ley. La difusión de admisión los datos incluidos en éstos servirá, únicamente, al cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se determinen. finalidades legalmente previstas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8428 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1998 | Texto original | Leer |


