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Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Artículo 26. Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Artículo 26. Registro de limitaciones Limitaciones de acceso.
1. No estará permitida la entrada a los salones
Acceso de juego, la Comunidad Autónoma de los casinos y salas a las personas incluidas en el Extremadura.
1. El
Registro de Limitaciones de Acceso que llevará de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene el órgano competente, objetivo de impedir la participación en el cual se incluirá:
a) A
las personas sancionadas por infracciones graves, o muy graves en aplicación actividades de juego a las disposiciones de esta Ley o de los Reglamentos que la desarrollen personas que lleven aparejada tal sanción.
b) A quienes lo soliciten
voluntariamente por considerar que necesitan de dicha previsión administrativa, en tanto no soliciten su exclusión.
c) A quienes así lo ordene una resolución judicial.
d) Los funcionarios civiles y militares que manejen fondos públicos.
e) Los funcionarios adscritos a las funciones y servicios del Juego
inscripción y las Apuestas que deban serlo en la Comunidad Autónoma virtud de Extremadura.
f) En ningún caso podrán participar en los juegos autorizados, los accionistas, partícipes
resolución judicial o titulares de la propia empresa, su personal, directivos y empleados, así como los cónyuges, ascendientes y descendientes de primer grado. administrativa.
2. Las personas a que Reglamentariamente se refiere el apartado anterior deberán ser incluidas en establecerá el Registro mediante anotación una vez la empresa reciba notificación contenido, organización y funcionamiento del órgano competente al efecto.
3. En
citado registro, que no incluirá más datos que los establecimientos autorizados podrán aplicarse sistemas estrictamente necesarios para el cumplimiento de control las finalidades previstas en esta ley. La difusión de admisión los datos incluidos en éstos servirá, únicamente, al cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se determinen. finalidades legalmente previstas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-8428 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1998 Texto original Leer

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