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Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Artículo 38. Medidas cautelares.

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Artículo 38. Medidas cautelares.
El órgano competente para ordenar la incoación del expediente podrá acordar como medida cautelar el precinto y depósito de las máquinas y del material y elementos de juego, cuando 1. Cuando existan indicios racionales de infracción grave o muy grave, grave se podrá acordar como medida cautelar, previa o simultánea a la instrucción audiencia del expediente sancionador.
Sin perjuicio de lo establecido en materia de sanciones por juego ilegal, el órgano competente para ordenar
interesado, la incoación suspensión de expediente deberá adoptar medidas conducentes al cierre inmediato las autorizaciones, la clausura de los establecimientos en que se organice la práctica de juegos o practique el juego y apuestas sin la autorización requerida, estar autorizados, así como a la inmovilización el comiso, precinto y depósito de los materiales las máquinas, material, elementos de todo tipo usados juego y apuesta y del dinero obtenido, para asegurar la práctica y las apuestas habidas. eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existen elementos de juicio suficientes para ello.
2. Los agentes de la autoridad, en el momento de levantar acta por dicha infracción, presuntas infracciones muy graves, podrán adoptar las acordar como medidas cautelares a que se refiere el párrafo anterior, así como proceder al precintado precinto y depósito de las máquinas de juego y demás material o elementos de juego. otros materiales utilizados para la práctica del juego y apuestas, así como del dinero obtenido. En estos casos, este caso, el órgano a quien compete la apertura del competente para iniciar el expediente deberá, en la providencia de incoación, deberá confirmar o levantar la medida cautelar adoptada. Si adoptada en el plazo máximo de dos meses veinte días, previa audiencia al interesado, vencido el cual, si no se hubiese comunicado la ratificación de la medida, se considera sin efecto, ha sido ratificada, quedará sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador que se hubiere incoado. efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9283 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1998 Texto original Leer

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