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Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Artículo 31. Infracciones muy graves.

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Artículo 31. Infracciones muy graves.
Son 1. Constituyen infracciones muy graves:
1. a) La organización, práctica, celebración instalación, gestión o explotación de juegos y apuestas, así como permitir estas actividades, sin poseer haber obtenido la correspondiente autorización administrativa, así como la celebración o práctica de inscripción o los mismos fuera documentos exigidos en las normas, o con incumplimiento de los locales o recintos permitidos, o mediante personas no autorizadas. requisitos y condiciones en ellas establecidos.
2. b) La cesión realización o consentimiento de las autorizaciones concedidas, salvo actividades mencionadas en el apartado anterior con las condiciones elementos de juego o registros establecidos máquinas superiores en las normas vigentes. Esta infracción será imputable al cedente y número al cesionario.
3. Permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración
autorizado o práctica de juegos previsto por las normas, así como su realización o apuestas consentimiento en locales no autorizados establecimientos, recintos, lugares o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación autorizados.
c) La fabricación, importación, comercialización, distribución
y explotación de máquinas recreativas o de azar, sin la debida autorización.
4. Modificar los límites
elementos de apuestas o premios autorizados. juego no homologados.
5. d) La utilización de máquinas datos o elementos aportación de juego que documentos no hayan sido homologados o autorizados previamente por el organismo competente, o bien conformes con la alteración o modificación total o parcial de realidad para obtener los elementos del juego. permisos, autorizaciones o inscripciones.
6. e) La fabricación, importación, explotación, comercialización, mantenimiento y distribución de material modificación unilateral de juego con incumplimiento cualesquiera de lo dispuesto las condiciones esenciales en la normativa vigente.
7. Permitir el acceso al juego
virtud de las personas que lo tienen prohibido de acuerdo con cuales se concedieron las normas vigentes, conociendo tal condición. preceptivas autorizaciones.
8. Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en caso f) La cesión de protesta las autorizaciones otorgadas, incumpliendo las condiciones o reclamación. requisitos establecidos reglamentariamente.
9. Otorgar préstamos o permitir que se otorguen por terceros a jugadores o apostantes en g) La manipulación de los locales juegos y apuestas o recintos en que tengan lugar los juegos. del material.
10. h) La manipulación admisión de apuestas o la concesión de premios que excedan de los juegos máximos previstos en perjuicio cada actividad de los jugadores y apostantes. juego.
11. i) El impago total o parcial a los apostantes o jugadores de las cantidades ganadas.
j) La concesión de préstamos directamente, o por medio de terceras personas a los jugadores o
apostantes, en los lugares donde se practique el juego, realizada por parte de los premios titulares o cantidades empleados de que resultasen ganadores. las empresas organizadoras, explotadoras o del establecimiento, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado.
12. k) La participación como jugadores del personal empleado o directivo, así como accionistas y partícipes de empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego las personas señaladas en el apartado anterior, directamente o por medio de terceras personas personas, en los juegos o apuestas que gestionen o exploten aquéllos. dichas empresas o se desarrollen en sus establecimientos.
13. Admisión l) La participación directa en el desarrollo de más jugadores los juegos y apuestas de los que permita propietarios, accionistas o partícipes de las empresas de juego, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el aforo del local. primer grado.
14. m) La inexistencia o mal funcionamiento obstaculización e impedimento de las medidas funciones de seguridad control y vigilancia en el ámbito de los locales cuando puedan afectar gravemente a la seguridad de las personas. inspección.
15. n) La negativa a exhibir venta de cartones de juego de bingo, boletos o billetes de juego, apuestas, rifas, tómbolas, a los agentes precio diferente del autorizado.
ñ) La contratación
de personal que no disponga del documento profesional.
o) Permitir
la autoridad los documentos acreditativos práctica de las autorizaciones administrativas correspondientes, así como no abrir juego o no mostrar el acceso a los mismos, para su comprobación, establecimientos de juego y apuestas, a las máquinas personas que lo tengan prohibido en virtud de esta Ley.
p) Efectuar publicidad de los juegos y apuestas
o elementos de juego. los establecimientos en que se practiquen, sin la debida autorización o al margen de los límites fijados.
16. q) Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en caso de protesta o reclamación.
r)
La reincidencia, por la comisión de tres faltas graves una segunda infracción grave en el plazo de un período año.
2. También constituyen infracciones muy graves las conductas descritas en el apartado anterior, entendiendo incluidas las especificaciones que resulten necesarias para la determinación
de doce meses. las conductas que pudieran corresponder a la explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-8428 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 BOE-A-2012-9283 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1998 Texto original Leer

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