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Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Artículo 32. Infracciones graves.

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Artículo 32. Infracciones graves.
Son 1. Constituyen infracciones graves:
1. Realizar promociones a) La práctica de ventas juegos y apuestas en establecimientos públicos, círculos tradicionales, clubs privados o públicos, que no autorizadas, mediante tengan tales actividades análogas a los juegos permitidos, regulados en sus previsiones estatutarias, siempre que cada jugada o apuesta supere la vigente normativa.
2. Efectuar publicidad
cuarta parte del salario mínimo interprofesional mensual o cuando el total de los juegos las jugadas o apuestas de azar cada participante alcance o supere, en un período de 24 horas, el salario mínimo interprofesional mensual.
b) No tener o llevar incorrectamente
los establecimientos libros, hojas de reclamaciones o registros exigidos en que éstos se practiquen sin la debida autorización, presente Ley o al margen de los límites fijados en la misma. De esta infracción será responsable el titular correspondiente reglamentación de juego, negarse a ponerlos a disposición de quien los reclame, así como no dar curso a las reclamaciones formuladas.
c) No remitir en plazo a los órganos competentes
la autorización información y solidariamente datos que la entidad o particular anunciante y normativa exija.
d) No exhibir en el establecimiento de juego o, en su caso, en las máquinas, el documento acreditativo de
la agencia correspondiente autorización, así como aquellos otros documentos que gestione en desarrollo de esta Ley se exijan.
e) La conducta desconsiderada hacia los jugadores
o lleve a efecto los apostantes, tanto durante el desarrollo del juego o de la publicidad. apuesta, como en el caso de protestas o reclamaciones de éstos.
3. Carecer f) La transferencia de acciones o llevar participaciones sociales sin notificarlo previamente.
g) El incumplimiento
de forma manifiestamente incorrecta los libros exigidos las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego o apuesta.
h) La reincidencia,
por la correspondiente reglamentación del juego. comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.
4. El fomento i) La conducta de los jugadores y visitantes que consista en la práctica de participación en juegos o y apuestas al margen clandestinos o ilegales, la manipulación de las normas establecidas máquinas o elementos de juego, la perturbación del orden en las autorizaciones concedidas.
5. No remitir oportunamente
salas dedicadas a juego y apuestas, la omisión de la colaboración debida a los agentes de la autoridad competente y, en general, cualquier comportamiento que suponga incumplimiento de los datos requisitos o documentos debidamente cumplimentados exigidos por prohibiciones establecidos en la normativa del juego. vigente.
6. El fomento y la práctica de juegos o apuestas al margen de 2. También constituyen infracciones graves las normas establecidas conductas descritas en el apartado anterior, entendiendo incluidas las autorizaciones concedidas.
7. No estar al corriente del cumplimiento
especificaciones que resulten necesarias para la determinación de las obligaciones formales previstas en esta Ley.
8. La comisión
conductas que pudieran corresponder a la explotación y comercialización de tres infracciones leves en el plazo los juegos desarrollados de doce meses. forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-8428 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 BOE-A-2012-9283 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1998 Texto original Leer

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