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Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Artículo 36. Sanciones administrativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1998 y la del 29 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (251 palabras). Subrayado: lo que se añadió (297 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Sanciones.
1. Principales:
A) Por falta
Las infracciones calificadas como muy grave:
a) Multa
graves se sancionarán con multa de hasta 100.000.000 de pesetas. 600.000 euros.
b) Multa del doble al quíntuplo de En atención a las ganancias obtenidas irregularmente.
c) Suspensión
circunstancias que concurran y trascendencia de la infracción, podrá imponerse, accesoriamente, las autorizaciones concedidas para explotar locales siguientes sanciones:
a) Inhabilitación
de juego, apuestas o casinos la persona sancionada por un plazo período de hasta cinco dos a quince años para actividades de juego y prohibiciones apuestas, y consiguiente revocación de obtener otras nuevas en igual plazo. las autorizaciones de las que sea titular.
d) Suspensión b) Revocación de la validez las autorizaciones para actividades de los documentos profesionales juego y apuestas, sin que puedan volver a obtenerse por el mismo plazo y limitaciones previstas en la norma anterior. titular durante un período de dos a quince años, o clausura del establecimiento durante el mismo período.
e) c) Suspensión de la autorización las autorizaciones o cierre del establecimiento para actividades de empresa operadora juego y apuestas por un período máximo de dos años.
d) El comiso de las
máquinas recreativas o elementos de juego por idéntico término y condiciones anteriores. o apuestas.
f) Inhabilitación No podrán obtenerse por terceros nuevas autorizaciones durante el período de la empresa, su director, gerentes y propietarios para la organización o explotación dos años, cuando se impongan las sanciones accesorias de actividades inhabilitación de juego en la persona sancionada, revocación de las autorizaciones o clausura del establecimiento, ni durante el territorio plazo de un año cuando se hubiera impuesto la Comunidad Autónoma de Extremadura. suspensión o cierre.
B) Por 2. Las infracciones graves:
a) Multa
graves se sancionarán con una multa de hasta 5.000.000 de pesetas. 60.000 euros.
b) Multa del doble al cuádruple En atención a las circunstancias que concurran y trascendencia de la ganancia irregularmente obtenida. infracción, podrá imponerse, accesoriamente las siguientes sanciones:
c) a) La suspensión de hasta dos años en los casos prescritos en las letras c), d), y e) autorizaciones o cierre del inciso anterior.
C) Por infracciones leves y en los casos previstos en el artículo anterior:
a) Multa
establecimiento para actividades de hasta 1.000.000 juego o apuestas por un período máximo de pesetas. un año.
b) Multa del tanto al triple de la ganancia ilícitamente obtenida.
2. Accesorias:
a) En todos los casos:
El comiso de la ganancia ilícitamente obtenida, de los las máquinas o elementos del de juego o las apuestas utilizadas irregularmente y la prohibición de entrada en locales apuestas.
Cuando se impongan las sanciones accesorias
de juego suspensión o cierre, no podrán obtenerse por un plazo de hasta cinco años.
b) En
terceros nuevas autorizaciones durante el caso período de falta muy grave seis meses.
3. Las infracciones leves
se podrá acordarla clausura del local sancionarán con una multa de juego por hasta cinco años. 6.000 euros.
3. 4. Las penas señaladas como principales sanciones previstas en los apartados anteriores también se podrán poner conjunta o alternativamente graduándose aplicarán, según su acumulación y extensión atendiendo graduación, a las circunstancias personales del infractor, a la reiteración infracciones tipificadas sobre explotación y comercialización de los hechos, la trascendencia económica y juegos desarrollados de forma remota, a la alarma social través de los hechos sancionables. medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, entendiendo incluidas en éstas sanciones las vinculadas a dicha explotación y comercialización.
4. 5. En los casos por falta grave prevenida en establecimientos cuya actividad principal no sea el artículo anterior se podrá acordar juego o las apuestas, no podrán imponerse la inclusión en el registro prevenido en el artículo 26. clausura o cierre, pero sí la prohibición de instalar y practicar las referidas actividades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-8428 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 BOE-A-2012-9283 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1998 Texto original Leer

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