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Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Artículo 36. Sanciones administrativas.

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Artículo 36. Sanciones. Sanciones administrativas.
1. Las infracciones serán sancionadas del siguiente modo:
1. Por infracciones
calificadas como muy graves se sancionarán con multa de hasta podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Multa entre 6.001 y
600.000 euros.
En atención a las circunstancias que concurran b) Suspensión de la autorización y trascendencia cierre del local por un plazo de hasta cinco años.
c) Revocación de
la infracción, podrá imponerse, accesoriamente, las siguientes sanciones: autorización y cierre definitivo del local.
a) d) Inhabilitación para ser titular de la persona sancionada autorización por un período plazo máximo de dos a quince cinco años para actividades de juego y apuestas, y consiguiente revocación de las autorizaciones juego.
2. Por la comisión
de una infracción calificada como grave se podrán imponer las que sea titular. siguientes sanciones:
a) Multa entre 601 y 6.000 euros.
b) Revocación de las autorizaciones para actividades Suspensión temporal de juego y apuestas, sin que puedan volver a obtenerse la autorización por el mismo titular durante un período máximo de dos a quince años, o clausura del establecimiento durante el mismo período. un año.
c) Suspensión de las autorizaciones o cierre Cierre del establecimiento local por plazo máximo de un año.
d) Inhabilitación
para actividades ser titular de juego y apuestas la autorización por un período máximo de dos años. un año para actividades de juego.
d) El comiso 3. Por la comisión de infracciones administrativas calificadas como leves podrá sancionarse con multa entre 150 y 600 euros.
4. El dinero recaudado por
las máquinas o elementos sanciones estará afectado a la prevención, asistencia y demás actuaciones que se desarrollen en materia de juego o apuestas.
No podrán obtenerse
patológico por terceros nuevas autorizaciones durante el período parte de dos años, cuando se impongan la Consejería competente en materia de adicciones.
5. En todo caso, además de
las sanciones accesorias pecuniarias previstas en este artículo, las infracciones podrán ser castigadas con las siguientes sanciones accesorias:
a) En el caso
de inhabilitación infracciones por falta de autorización para la persona sancionada, revocación de las autorizaciones organización o clausura del establecimiento, ni durante el plazo explotación de un año juegos, así como cuando se hubiera impuesto la imponga sanción de suspensión revocación o cierre.
2. Las infracciones graves
suspensión de la autorización, se sancionarán podrá imponer con una multa carácter accesorio el decomiso, el depósito, y cuando la sanción sea firme, la destrucción o inutilización de hasta 60.000 euros. las máquinas o elementos de juego objeto de la infracción.
b) En el caso de infracciones cometidas por las personas jugadoras o visitantes, en atención a las circunstancias que concurran y la trascendencia de la infracción, podrá imponerse, accesoriamente las siguientes sanciones:
a) La suspensión
podrán imponerse como sanción accesoria, la prohibición de las autorizaciones o cierre del establecimiento para actividades entrada en los establecimientos de juego o apuestas juego, por un período plazo máximo de un año. dos años.
b) El comiso 6. En todo caso, las sanciones conllevan la obligación de las máquinas o elementos personas sancionadas de juego y apuestas. devolver los beneficios ilícitamente obtenidos, tanto a la Administración, por los tributos no satisfechos, como a las personas perjudicadas e identificadas, por cantidades defraudadas.
7. Cuando la actividad principal real que se impongan las ejerza en un establecimiento no sea de juego, no podrá ser clausurado el mismo, si bien podrá acordarse la prohibición de instalación y realización de actividades de juego.
8. Las
sanciones accesorias serán impuestas por el órgano competente para la imposición de las sanciones principales.
9. Durante el plazo de
suspensión de una autorización, cierre o cierre, inhabilitación temporal de un local, no podrán obtenerse por terceros concederse nuevas autorizaciones durante a la empresa o persona sancionada, ni podrá autorizarse a otras empresas a desarrollar actividades relacionadas con juegos o apuestas en el período de seis meses. local en que se haya producido la infracción.
3. Las infracciones leves 10. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de la infracción, el órgano sancionador podrá ordenar el decomiso de las apuestas habidas y de los beneficios ilícitos obtenidos, cuyo importe se sancionarán con una multa ingresará en la Hacienda Pública de hasta 6.000 euros. la Junta de Extremadura.
4. Las 11. Para determinar la graduación de las sanciones previstas deberán tenerse en cuenta los apartados anteriores también se aplicarán, según su graduación, a las infracciones tipificadas sobre explotación y comercialización siguientes criterios:
a) El grado
de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de
los juegos desarrollados perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término
de forma remota, a través un año de medios telemáticos, interactivos o más de comunicación a distancia, entendiendo incluidas una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en éstas sanciones las vinculadas a dicha explotación vía administrativa.
e) La trascendencia económica
y comercialización. social de la infracción.
5. En los establecimientos cuya actividad principal no sea f) El beneficio obtenido.
12. El órgano que resuelva
el juego o las apuestas, no podrán imponerse expediente podrá acordar, por razones de ejemplaridad y siempre que se trate de infracciones muy graves y cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, la clausura publicidad de las sanciones impuestas y nombre y apellidos de las personas físicas o cierre, pero sí razón social de la prohibición personas jurídicas responsables, así como también la naturaleza de instalar y practicar la infracción, en las referidas actividades. publicaciones oficiales correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-8428 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 BOE-A-2012-9283 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1998 Texto original Leer

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