LexTotal

Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Artículo 3. Autorizaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1998 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Intervención administrativa.
1. La realización de todas cualquier actividad incluida en el ámbito de esta ley requiere la previa autorización administrativa.
Las empresas titulares de
las autorizaciones podrán desarrollar las actividades necesarias para la organización, práctica y desarrollo de los juegos y las apuestas permitidas a que se refiere esta Ley requerirá incluidas en el Catálogo de Juegos de la correspondiente autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado y se concederá Comunidad Autónoma de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Ley Extremadura de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o previstos de comunicación a distancia, previa obtención de los correspondientes permisos, en los reglamentos términos, condiciones y requisitos que reglamentariamente se dicten en desarrollo de la misma. prevean.
2. Las autorizaciones deberán señalar de forma explícita sus titulares, el tiempo por el que se conceden, los juegos autorizados y las condiciones de los mismos, y el establecimiento o local en que pueden ser practicados así como el aforo máximo permitido en su caso y las demás circunstancias que deban figurar en las autorizaciones de conformidad con lo dispuesto en esta Ley o en los reglamentos que la desarrollen.
3. Las autorizaciones administrativas exigidas en este precepto podrán ser objeto de transmisión con la conformidad explícita de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda previo informe de la Comisión del Juego de Extremadura en el que se haga constar, como mínimo, si el adquirente o adquirentes cumplen los requisitos establecidos en esta Ley o en los Reglamentos que la desarrollen para la obtención de la autorización que sea objeto de la transmisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9283 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1144 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1998 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →