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Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Artículo 3. Autorizaciones.

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Artículo 3. Intervención administrativa. Autorizaciones.
1. La realización de cualquier actividad incluida en el ámbito de esta ley requiere la previa autorización administrativa.
Las En los términos, condiciones y requisitos que reglamentariamente se prevean, las asociaciones de empresas titulares de las autorizaciones de juego presencial, o éstas individualmente, podrán desarrollar las de forma remota a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, determinadas actividades de juegos juego y apuestas incluidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas, con independencia de los juegos que amparen dichas autorizaciones, y previa la Comunidad Autónoma obtención de Extremadura los correspondientes permisos.
2. Las autorizaciones y permisos se otorgarán cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y en los reglamentos, salvo que razones excepcionales
de forma remota, interés social o económico justifiquen su denegación. Si se limitase el número de autorizaciones a través de medios telemáticos, interactivos la correspondiente planificación, se otorgarán aquellas mediante concurso público.
La solicitud para la obtención de permisos de juego remoto que pudieran presentar las empresas que vayan a asociarse en los subsectores de casinos, bingos
o máquinas, se realizará en virtud del número de comunicación autorizaciones de juego presencial existentes en cada momento referidas a distancia, previa obtención establecimientos en casinos o bingos, o referidas al número de los correspondientes permisos, máquinas, y se presentará, al menos, por un 68 por ciento en los términos, condiciones subsectores de casinos o bingos, o por un 26 por ciento en el subsector de máquinas, y requisitos que reglamentariamente si la presentación de la solicitud se prevean. realizara por empresas pertenecientes a distintos subsectores, exigirá que, al menos, cada uno aporte un mínimo del 10 por ciento en su correspondiente subsector y la suma de porcentajes de todos ellos acumule un 68 por ciento.
2. Reglamentariamente se determinará el régimen aplicable a los permisos de juego remoto que pudieran otorgarse para las solicitudes que formulen otras empresas no pertenecientes a los subsectores citados que, ocasionalmente, cuenten con autorizaciones de juego presencial.
3.
Las autorizaciones deberán señalar señalarán de forma explícita sus titulares, el tiempo por el que se conceden, los juegos autorizados las actividades autorizadas y condiciones, y los lugares en los que pueden ser practicadas indicando las condiciones características que éstos deben poseer.
4. La autorización para la actividad
de los mismos, juego y el apuestas en un determinado establecimiento requerirá la previa obtención de la correspondiente licencia o local comunicación exigida en que pueden la normativa sectorial correspondiente, según se determine reglamentariamente.
5. Podrán
ser practicados así como el aforo máximo permitido en su caso y revocadas las demás autorizaciones si desaparecen todas o algunas de las circunstancias que deban figurar en motivaron su otorgamiento y quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas.
6. Las
autorizaciones de conformidad con lo dispuesto en esta Ley o serán transmisibles en los reglamentos casos y condiciones que reglamentariamente se determinen, siempre previo conocimiento de la desarrollen.
3. Las autorizaciones administrativas exigidas
Administración. No serán transmisibles aquellas en este precepto podrán cuyo otorgamiento se haya tenido en cuenta las circunstancias personales del titular.
7. Podrán
ser objeto titulares de transmisión con las autorizaciones necesarias para la conformidad explícita organización y explotación de la Consejería los juegos o las apuestas regulados por esta Ley quienes no se encuentren en alguna de Economía, Industria y Hacienda previo informe las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenados dentro
de los cinco años anteriores a la Comisión del Juego fecha de Extremadura la solicitud mediante sentencia firme por delito de falsedad, contra las personas, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública.
Esta previsión alcanzará a las personas jurídicas
en el las que se haga constar, como mínimo, si el adquirente algunos de sus directivos o adquirentes cumplen miembros de los requisitos establecidos órganos de gobierno se encuentren incursos en esta Ley dicho supuesto.
b) Los quebrados no rehabilitados y quienes, habiéndose declarado en estado legal de suspensión de pagos
o concurso de acreedores, hayan sido declarados insolventes o no hayan cumplido totalmente las obligaciones adquiridas.
c) Haber sido sancionados mediante resolución firme por dos o más infracciones tributarias graves,
en los Reglamentos que últimos cinco años, por tributos sobre el juego y apuestas.
La incursión en alguna de las circunstancias mencionadas con posterioridad al otorgamiento de
la desarrollen para autorización llevará aparejada la obtención pérdida de ésta, y no podrá volver a solicitarse durante un período de cinco años.
8. En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego en
la autorización que sea objeto zona de influencia de centros de enseñanza, la transmisión. cual será determinada reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9283 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1144 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1998 Texto original Leer

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