LexTotal

Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Artículo 43. Políticas de juego responsable.

Artículo 43. Políticas de juego responsable.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de juego y a las propias empresas autorizadas, velar por la efectividad de las políticas del juego responsable.

2. En todo caso, y por lo que se refiere a la protección de las personas consumidoras, esas medidas incluirán las siguientes acciones:

a) Prestar la debida atención a los grupos en riesgo.

b) Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de las actividades de juego y su actitud ante el juego sea moderada, no compulsiva y responsable.

c) Informar, de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego, de la prohibición de participar a las personas menores de edad o a las personas incluidas en el Registro de Limitaciones de Acceso al juego.

 Se añade por el art. único.8 del Decreto-ley 1/2019, de 5 de febrero. BOE-A-2019-8428

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →