Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Disposición adicional séptima. Autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo “A” vigentes a 1 de enero de 2008.
Disposición adicional séptima. Autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo “A” vigentes a 1 de enero de 2008.
Las autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo “A” que a 1 de enero de 2008 contaran con la correspondiente guía de circulación en vigor, quedarán renovadas automáticamente con carácter indefinido.
Se añade por la disposición adicional 1.2 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre. BOE-A-2009-873
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