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Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Hasta que los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura no hagan uso de las facultades reglamentarias que les concede la presente Ley, serán de aplicación directa las disposiciones generales de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de juego.

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