Legislación › Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
Artículo 11. Gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1998 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 11. Gestión.
1. La Sin perjuicio de las competencias de gestión que corresponden a cada una de las distintas Consejerías por razón de la materia, la responsabilidad inmediata de la gestión del Plan Regional corresponde a la Dirección General de Investigación, la cual asumirá, en consecuencia, la competencia de gestión relativa a todos los créditos presupuestarios destinados a investigación científica e innovación tecnológica que se hallen consignados en el estado de gastos autorizado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio. Investigación.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los remanentes de crédito existentes al finalizar el ejercicio y consignados en partidas presupuestarias correspondientes al Plan Regional podrán incorporarse a los créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio siguiente, previa autorización del Consejero de Hacienda.
3. Para la mejor coordinación y utilización de los recursos públicos, las Consejerías deberán informar a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de los convenios y contratos que proyecten concluir en materia de investigación científica e innovación tecnológica.
4. La Asamblea de Madrid tomará conocimiento del desarrollo y los resultados del Plan mediante instrumentos previstos en su Reglamento que resulten de aplicación en cada caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-4377 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


