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Legislación › Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

Artículo 11. Gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Gestión.
1. Sin perjuicio de las competencias de gestión que corresponden a cada una de las distintas Consejerías por razón de la materia, la responsabilidad inmediata de la gestión del Plan Regional corresponde a la Dirección General de Investigación.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los remanentes de crédito existentes al finalizar el ejercicio y consignados en partidas presupuestarias correspondientes al Plan Regional podrán incorporarse a los créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio siguiente, previa autorización del Consejero de Hacienda.
3. Para la mejor coordinación y utilización de los recursos públicos, las Consejerías deberán informar a la Comisión Interdepartamental Consejería de Ciencia y Tecnología Educación de los convenios y contratos que proyecten concluir en materia de investigación científica e innovación tecnológica.
4. La Asamblea de Madrid tomará conocimiento del desarrollo y los resultados del Plan mediante instrumentos previstos en su Reglamento que resulten de aplicación en cada caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1998 Texto original Leer

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